Este Tribunal a través de diferentes AASS
Este Tribunal a través de diferentes AASS. entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de julio, en cuanto a las resoluciones que admiten recurso de casación consolidó la línea jurisprudencial en sentido que: “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de Resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- 2
- CONSIDERANDO II
- Que de existir una interpretación correcta de los arts
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- Este Tribunal a través de diferentes AASS
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- III.2. De la inimpugnabilidad de la resolución que resuelve la excepción de arbitraje
- “
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese entendimiento debemos señalar que ninguna resolución dispuesta que resuelva excepciones de arbitraje e
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
