CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24 a 26 (del testimonio), interpuesto por Heroína Maturano Pinto, contra el Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Angélica Ramírez Peñaranda contra Heroína Maturano Pinto de Matías y Félix Matías Matías, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 68/2020 de 10 de marzo cursante de fs. 1 a 6 REVOCANDO el Auto de fs. 501 a 502, declarando no haber lugar a la petición incidental a fs. 484 vta., de sobreseimiento del proceso, correspondiendo por principio de legalidad y seguridad jurídica cumplir con lo dispuesto en el Auto a fs. 356 y vta.
Contra la referida determinación la ahora compulsante planteó recurso de casación que fue denegado por Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, con el fundamento de que la resolución emergente del recurso de apelación contra el Auto de 01 de julio de 2019 pronunciado dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, fue remitida en efecto devolutivo, por lo que en aplicación de los arts. 270 y 274.II num. 2) y 372.II del Código Procesal Civil denegó el recurso intentado; en consecuencia, Heroína Maturano Pinto presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 24 a 26 (del testimonio), interpuesto por Heroína Maturano Pinto, contra el Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Angélica Ramírez Peñaranda contra Heroína Maturano Pinto de Matías y Félix Matías Matías, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 68/2020 de 10 de marzo cursante de fs. 1 a 6 REVOCANDO el Auto de fs. 501 a 502, declarando no haber lugar a la petición incidental a fs. 484 vta., de sobreseimiento del proceso, correspondiendo por principio de legalidad y seguridad jurídica cumplir con lo dispuesto en el Auto a fs. 356 y vta.
Contra la referida determinación la ahora compulsante planteó recurso de casación que fue denegado por Auto de 17 de marzo de 2020 cursante a fs. 17, con el fundamento de que la resolución emergente del recurso de apelación contra el Auto de 01 de julio de 2019 pronunciado dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, fue remitida en efecto devolutivo, por lo que en aplicación de los arts. 270 y 274.II num. 2) y 372.II del Código Procesal Civil denegó el recurso intentado; en consecuencia, Heroína Maturano Pinto presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: Heroína Maturano Pinto c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: CH-18-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, interpone el recurso de compulsa, solicitando sea admitida y declarada legal
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el acápite III
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro del proceso ejecutivo por su naturaleza, no
- El objeto del recurso de casación es un Auto emitido en ejecución de sentencia que
- Consiguientemente, existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
