Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto de definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la S.C. Nº 0092/2010-R orientó que: “La distinción entre Autos interlocutorios simples o propiamente dichos y Autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme a lo que describe el art. 211 de la Ley Nº 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-. De lo que se puede inferir, que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución
- Partes: Heroína Maturano Pinto c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: CH-18-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, interpone el recurso de compulsa, solicitando sea admitida y declarada legal
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el acápite III
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro del proceso ejecutivo por su naturaleza, no
- El objeto del recurso de casación es un Auto emitido en ejecución de sentencia que
- Consiguientemente, existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
