Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no es menos evidente que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de Resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes
- Partes: Heroína Maturano Pinto c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: CH-18-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, interpone el recurso de compulsa, solicitando sea admitida y declarada legal
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el acápite III
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro del proceso ejecutivo por su naturaleza, no
- El objeto del recurso de casación es un Auto emitido en ejecución de sentencia que
- Consiguientemente, existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
