Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en
La compulsante sostiene que según los datos del proceso a momento de emitir el Auto de Vista Nº 68/2020 de 10 de marzo, se le dio 10 días de plazo para recurrir, dado que el mismo se emitió conforme el art. 211.I del Código Procesal Civil, dándole carácter de sentencia y Auto definitivo por lo que corresponde darle el mismo trámite, asimismo refiere que se le privó el derecho a la impugnación conforme el art. 180.II y el acceso a la justicia según el art. 115.II ambos de la Constitución Política del Estado, pues se debe asumir el mismo razonamiento utilizado a momento de la emisión del Auto de Vista recurrido que resolvió la apelación como un Auto Definitivo.
Ahora bien, se debe considerar que el principio de impugnación es un principio procesal para que las partes puedan interponer el recurso ante las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales, empero, existen procesos en los que es inviable conceder el recurso de casación, aspecto que ocurre en el caso de Autos, debido a que el Auto de Vista N° 68/2020 de 10 de marzo que revoca el Auto de fs. 501 a 502 y declara no haber lugar a la petición incidental que fue dictada dentro de un proceso ejecutivo en fase de ejecución de sentencia conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopias legalizadas.
Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en el tópico III.2 donde se señaló que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos
Ahora bien, se debe considerar que el principio de impugnación es un principio procesal para que las partes puedan interponer el recurso ante las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales, empero, existen procesos en los que es inviable conceder el recurso de casación, aspecto que ocurre en el caso de Autos, debido a que el Auto de Vista N° 68/2020 de 10 de marzo que revoca el Auto de fs. 501 a 502 y declara no haber lugar a la petición incidental que fue dictada dentro de un proceso ejecutivo en fase de ejecución de sentencia conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopias legalizadas.
Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en el tópico III.2 donde se señaló que el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos
- Partes: Heroína Maturano Pinto c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Expediente: CH-18-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, interpone el recurso de compulsa, solicitando sea admitida y declarada legal
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el acápite III
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar claro que conforme al criterio vertido en
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro del proceso ejecutivo por su naturaleza, no
- El objeto del recurso de casación es un Auto emitido en ejecución de sentencia que
- Consiguientemente, existiendo una norma especial, no se evidencia infracción cometida por el Ad quem pues
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
