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2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, mediante memorial de fs. 832 a 839; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 20 de diciembre de 2017
- Flores
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde
- Denunció que la A quo no resolvió nada, pues se limitó a declarar improbada la
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
