Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, se extraen los siguientes agravios:
Reclamó que el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, incurrió en la falta de fundamentación en la resolución judicial, toda vez que es copia textual de jurisprudencia sin entrar en el fondo, además se limitó a declarar improbada la demanda de mejor derecho sin especificar quien tendría el mejor derecho sobre la Torrentera Pintumayu, violando la exigencia de motivación de las resoluciones
Reclamó que el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, incurrió en la falta de fundamentación en la resolución judicial, toda vez que es copia textual de jurisprudencia sin entrar en el fondo, además se limitó a declarar improbada la demanda de mejor derecho sin especificar quien tendría el mejor derecho sobre la Torrentera Pintumayu, violando la exigencia de motivación de las resoluciones
- Flores
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde
- Denunció que la A quo no resolvió nada, pues se limitó a declarar improbada la
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
