De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial de fs. 832 y 840, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Flores
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde
- Denunció que la A quo no resolvió nada, pues se limitó a declarar improbada la
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
