Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno
Aseveró, que la sentencia y el Auto de Vista se fundamentaron en un mero formalismo, y no se fundaron en la ley o en la jurisprudencia, tampoco consideraron la amplitud de la que goza la Ley Nº 439, amparado en el principio de verdad material, extremo que la juez interpretó erróneamente en el caso de la litis.
Acusó violación al debido proceso en su vertiente de legalidad, toda vez que existe disposición legal expresa, que motiva y obliga a la autoridad jurisdiccional a declarar la oponibilidad del derecho propietario de un bien de dominio público frente a particulares.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Acusó violación al debido proceso en su vertiente de legalidad, toda vez que existe disposición legal expresa, que motiva y obliga a la autoridad jurisdiccional a declarar la oponibilidad del derecho propietario de un bien de dominio público frente a particulares.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Flores
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde
- Denunció que la A quo no resolvió nada, pues se limitó a declarar improbada la
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda interpuesta por el Gobierno
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
