CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez, cursante de fs. 512 a 518, contra el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario Julio Escobar Álvarez contra el recurrente, el Auto de concesión de 15 de julio de 2020 cursante a fs. 525, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 24 a 27, Julio Escobar Álvarez inicio demanda ordinaria de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el alcalde ing. Percy Fernández Añez, quien contestó negativamente y reconvino por memorial cursante de fs. 149 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 277 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble disponiéndose que al tercer día de su ejecutoria del presente fallo el ente demandado quite del procedimiento administrativo que antecede a fs. 40 y fs. 148 sobre área verde, el derecho de propiedad del demandante, otorgándoles todos los derechos reconocidos, en franquear plano de ubicación, catastro a efectos del pago de sus impuestos. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante su representante Ing. Percy Fernández Añez mediante memorial cursante de fs. 357 a 362 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 429/2018 de 3 de septiembre
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez, cursante de fs. 512 a 518, contra el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario Julio Escobar Álvarez contra el recurrente, el Auto de concesión de 15 de julio de 2020 cursante a fs. 525, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda cursante de fs. 24 a 27, Julio Escobar Álvarez inicio demanda ordinaria de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el alcalde ing. Percy Fernández Añez, quien contestó negativamente y reconvino por memorial cursante de fs. 149 a 155; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 277 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble disponiéndose que al tercer día de su ejecutoria del presente fallo el ente demandado quite del procedimiento administrativo que antecede a fs. 40 y fs. 148 sobre área verde, el derecho de propiedad del demandante, otorgándoles todos los derechos reconocidos, en franquear plano de ubicación, catastro a efectos del pago de sus impuestos. Sin costas ni costos por ser proceso doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante su representante Ing. Percy Fernández Añez mediante memorial cursante de fs. 357 a 362 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 429/2018 de 3 de septiembre
- Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Santa
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal citando
- Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
