Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el
Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el bien inmueble demandado es distinto al bien reclamado por el Gobierno AUTONOMO Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sin embargo, por supuestamente ser inscrito con anterioridad corresponde reconocer un mejor derecho, siendo totalmente incongruente y fuera de todo marco de legalidad
- Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Santa
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal citando
- Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
