De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Santa
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal citando
- Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
