POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez, cursante de fs. 512 a 518, contra el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por Percy Fernandez Añez, cursante de fs. 512 a 518, contra el Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 431 a 433 de obrados pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Julio Escobar Álvarez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gobierno Autónomo Municipal de Santa
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 17/2020 de 17 de febrero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal citando
- Que de forma equivoca el tribunal de alzada llego a la convicción de que el
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
