Auto Supremo AS/0379/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020

Fecha: 03-Ago-2020

De igual manera, el art

De igual manera, el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2. b) de la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR., a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo, en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos; por ello, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto en el Auto de Vista Nº 164/2019 de 22 de octubre la revocatoria de la Resolución Nº 251/2016 de 8 de junio y complementada por Auto Nº 24 de 22 de noviembre de 2019, disponiendo entre otras, el recalculo de la renta única de vejes, actuó adecuada y correctamente; porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, como exige el artículo citado precedentemente; sino, a una mala interpretación de las normas por parte del SENASIR, quién al momento de emitir sus resoluciones, procedió al descuento arbitrario de la renta única de vejez del asegurado, puesto que no se puede determinar la devolución de los pagos como equivocadamente lo hizo; porque el error de cálculo, no provino de la parte solicitante, quien de ninguna manera intervino en la calificación de su renta, facilitando solamente y de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del RCSS, sobre la cuál se le calificó la renta al asegurado; concluyéndose que corresponde la devolución del monto indebidamente descontado por el SENASIR, porque no se demostró en la vía administrativa, la mala fe en la presentación de documentos; sino que incurrieron en errores de cálculo atribuibles a funcionarios del SENASIR, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado, vulnerando derechos de preferente aplicación como son las rentas de vejez, dispusieron de oficio la recalificación errónea de la renta