De igual manera, el art
De igual manera, el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2. b) de la RA Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR., a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo, en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del aludido Reglamento, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos; por ello, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto en el Auto de Vista Nº 164/2019 de 22 de octubre la revocatoria de la Resolución Nº 251/2016 de 8 de junio y complementada por Auto Nº 24 de 22 de noviembre de 2019, disponiendo entre otras, el recalculo de la renta única de vejes, actuó adecuada y correctamente; porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, como exige el artículo citado precedentemente; sino, a una mala interpretación de las normas por parte del SENASIR, quién al momento de emitir sus resoluciones, procedió al descuento arbitrario de la renta única de vejez del asegurado, puesto que no se puede determinar la devolución de los pagos como equivocadamente lo hizo; porque el error de cálculo, no provino de la parte solicitante, quien de ninguna manera intervino en la calificación de su renta, facilitando solamente y de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del RCSS, sobre la cuál se le calificó la renta al asegurado; concluyéndose que corresponde la devolución del monto indebidamente descontado por el SENASIR, porque no se demostró en la vía administrativa, la mala fe en la presentación de documentos; sino que incurrieron en errores de cálculo atribuibles a funcionarios del SENASIR, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado, vulnerando derechos de preferente aplicación como son las rentas de vejez, dispusieron de oficio la recalificación errónea de la renta
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 6291 de 18 de diciembre
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 251/16 de 8 de junio, Luis
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de
- Señaló también que el Auto de Vista, no menciona la norma en la que basa
- Alegó que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no determinó, cómo
- Petitorio
- Concesión y admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada compensación de cotizaciones en pago global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Consiguientemente, de la interpretación de estas normas se deduce que la compensación de cotizaciones, al
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Establecidos los agravios citados, en la forma; cabe señalar que, la falta de fundamentación y
- De lo anterior se desprende que el objeto del recurso en sí, es determinar con
- Los apoderados del representante legal del SENASIR, denunciaron que la resolución recurrida, aplicó erróneamente la
- Es así que, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Por otra parte, el supuesto cobro indebido por parte del asegurado, revisados los antecedentes procesales,
- De igual manera, el art
- Por otro lado, respecto de las citas a las normas jurídicas trasgredidas o mal aplicadas,
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
