En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de
Notificado el reclamante con el referido Auto de Vista Nº 164 de 22 de octubre de 2019, por escrito de fs. 285 a 286, solicitó complementación, a cuyo mérito el Tribunal de alzada mediante Auto Complementario Nº 24 de 22 de noviembre de 2019, de fs. 287 de 22 de noviembre de 2019, realizó las siguientes aclaraciones: “a) Se reitera que el SENASIR debe realizar la calificación de la Renta Única de Vejez con fecha de nacimiento el 20 de abril de 1941; b) Se reitera que el recalculo de la Renta Única de Vejez realizado por el SENASIR en base al promedio salarial de 24 salarios, queda sin efecto legal, debiendo realizarse el mismo en base a los 12 últimos salarios; c) Se deja sin efecto legal la orden de cobro de Bs. 97.596,87.- debiendo el SENASIR devolver lo descontado de la Renta Única de Vejez; c) repetido.- Se enmienda la frase: “debiendo mantenerse la calificación inicial”, sustituyéndola por la frase: “debiendo procederse a una nueva calificación, con carácter retroactivo al momento anterior al recalculo dejado sin efecto; y sea en base a la fecha de nacimiento de 20 de abril de 1941, tomando como parámetro el promedio salarial de los últimos 12 salarios”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 291 a 296, en el que alegaron:
En la forma
El Auto de Vista recurrido adolece de las partes esenciales que tiene que ver con las formalidades obligatorias que debe observar el Auto de Vista en aplicación del art. 213-II del CPC-2013, carece de motivación tal como manda la norma, siendo que ésta determina que se elabore un estudio de hechos probados y no probados, entonces se puede evidenciar ante un Auto de Vista que solo se limita a las consideraciones de la apelación y no considera ni analiza las pruebas documentales que motivaron la decisión de la Comisión de Reclamación en su calidad de Tribunal de primera instancia
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 291 a 296, en el que alegaron:
En la forma
El Auto de Vista recurrido adolece de las partes esenciales que tiene que ver con las formalidades obligatorias que debe observar el Auto de Vista en aplicación del art. 213-II del CPC-2013, carece de motivación tal como manda la norma, siendo que ésta determina que se elabore un estudio de hechos probados y no probados, entonces se puede evidenciar ante un Auto de Vista que solo se limita a las consideraciones de la apelación y no considera ni analiza las pruebas documentales que motivaron la decisión de la Comisión de Reclamación en su calidad de Tribunal de primera instancia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 6291 de 18 de diciembre
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 251/16 de 8 de junio, Luis
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de
- Señaló también que el Auto de Vista, no menciona la norma en la que basa
- Alegó que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no determinó, cómo
- Petitorio
- Concesión y admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada compensación de cotizaciones en pago global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Consiguientemente, de la interpretación de estas normas se deduce que la compensación de cotizaciones, al
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Establecidos los agravios citados, en la forma; cabe señalar que, la falta de fundamentación y
- De lo anterior se desprende que el objeto del recurso en sí, es determinar con
- Los apoderados del representante legal del SENASIR, denunciaron que la resolución recurrida, aplicó erróneamente la
- Es así que, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Por otra parte, el supuesto cobro indebido por parte del asegurado, revisados los antecedentes procesales,
- De igual manera, el art
- Por otro lado, respecto de las citas a las normas jurídicas trasgredidas o mal aplicadas,
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
