Auto Supremo AS/0379/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Es así que, el art

Inicialmente corresponde señalar que, los arts. 35, 45-II-IV de la CPE, consagran la irrenunciabilidad de los derechos a la salud y a la seguridad social, imponiendo al Estado la obligación de defender y proteger el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
Es así que, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone que: "...la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen..."