Es así que, el art
Inicialmente corresponde señalar que, los arts. 35, 45-II-IV de la CPE, consagran la irrenunciabilidad de los derechos a la salud y a la seguridad social, imponiendo al Estado la obligación de defender y proteger el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
Es así que, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone que: "...la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen..."
Es así que, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone que: "...la renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen..."
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 6291 de 18 de diciembre
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 251/16 de 8 de junio, Luis
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de
- Señaló también que el Auto de Vista, no menciona la norma en la que basa
- Alegó que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no determinó, cómo
- Petitorio
- Concesión y admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada compensación de cotizaciones en pago global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Consiguientemente, de la interpretación de estas normas se deduce que la compensación de cotizaciones, al
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Establecidos los agravios citados, en la forma; cabe señalar que, la falta de fundamentación y
- De lo anterior se desprende que el objeto del recurso en sí, es determinar con
- Los apoderados del representante legal del SENASIR, denunciaron que la resolución recurrida, aplicó erróneamente la
- Es así que, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Por otra parte, el supuesto cobro indebido por parte del asegurado, revisados los antecedentes procesales,
- De igual manera, el art
- Por otro lado, respecto de las citas a las normas jurídicas trasgredidas o mal aplicadas,
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
