Auto Supremo AS/0379/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las

Asimismo, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, el citado Decreto Supremo en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”
Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero, esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del MPRCPA, dispone que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales; infiriendo de dicha norma, en resguardo de la subsistencia del trabajador y de la familia, la garantía de continuidad entre el último salario percibido, dada la desvinculación laboral, con la calificación y otorgación de una renta, siempre y cuando el asegurado cumpla con la presentación de toda la documentación que respalde su pretensión en base a la normativa que hace a la materia dentro el año de producida dicha desvinculación; sin embargo, si el inicio del trámite y presentación de la documentación requerida se produjere posterior al año de desvinculación, la renta será otorgada y correrá desde el mes siguiente de dicho inicio