Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
Asimismo, el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, el citado Decreto Supremo en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”
Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero, esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del MPRCPA, dispone que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales; infiriendo de dicha norma, en resguardo de la subsistencia del trabajador y de la familia, la garantía de continuidad entre el último salario percibido, dada la desvinculación laboral, con la calificación y otorgación de una renta, siempre y cuando el asegurado cumpla con la presentación de toda la documentación que respalde su pretensión en base a la normativa que hace a la materia dentro el año de producida dicha desvinculación; sin embargo, si el inicio del trámite y presentación de la documentación requerida se produjere posterior al año de desvinculación, la renta será otorgada y correrá desde el mes siguiente de dicho inicio
Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero, esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del MPRCPA, dispone que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales; infiriendo de dicha norma, en resguardo de la subsistencia del trabajador y de la familia, la garantía de continuidad entre el último salario percibido, dada la desvinculación laboral, con la calificación y otorgación de una renta, siempre y cuando el asegurado cumpla con la presentación de toda la documentación que respalde su pretensión en base a la normativa que hace a la materia dentro el año de producida dicha desvinculación; sin embargo, si el inicio del trámite y presentación de la documentación requerida se produjere posterior al año de desvinculación, la renta será otorgada y correrá desde el mes siguiente de dicho inicio
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 6291 de 18 de diciembre
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación de fs
- Contra la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 251/16 de 8 de junio, Luis
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la Directora General Ejecutiva de
- Señaló también que el Auto de Vista, no menciona la norma en la que basa
- Alegó que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, no determinó, cómo
- Petitorio
- Concesión y admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Por ello es que se ha instituido dos tipos de compensación de cotizaciones, la primera
- La segunda denominada compensación de cotizaciones en pago global, que es un pago único en
- Para acceder a la compensación de cotizaciones, en artículo 27 de la Ley de Reactivación
- Consiguientemente, de la interpretación de estas normas se deduce que la compensación de cotizaciones, al
- Es decir, considerando dicha normativa, cuando exista duda respecto de algún aspecto que no fue
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- Consiguientemente, debe entenderse que, la intensión del legislador se encuentra orientada a garantizar el acceso
- De esa manera los principios y valores comprendidos en el art
- Consiguientemente, el derecho a la renta de vejez, como elemento de los derechos a la
- La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (AASS Nº 213 de 11 de
- Complementariamente a estas normas, se encuentra previsto en los incisos a) y f) del numeral
- Resolución del caso concreto
- Establecidos los agravios citados, en la forma; cabe señalar que, la falta de fundamentación y
- De lo anterior se desprende que el objeto del recurso en sí, es determinar con
- Los apoderados del representante legal del SENASIR, denunciaron que la resolución recurrida, aplicó erróneamente la
- Es así que, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Por otra parte, el supuesto cobro indebido por parte del asegurado, revisados los antecedentes procesales,
- De igual manera, el art
- Por otro lado, respecto de las citas a las normas jurídicas trasgredidas o mal aplicadas,
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni vulneró
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
