Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
Las decisiones emitidas en fallos constitucionales, tienen un carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, así determinan los arts. 203 de la CPE: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; 8 de la LTCP: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, 15 del CPCo: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara; entre muchas, la SCP 1239/2014 de 16 de junio, que estableció: “Este Tribunal ha señalado que las normas del art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales -plurinacionales-, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto”
Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara; entre muchas, la SCP 1239/2014 de 16 de junio, que estableció: “Este Tribunal ha señalado que las normas del art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales -plurinacionales-, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
- Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP
- Petitorio
- Solicitó se declare “fundado” el recurso planteado y se “revoque” la Resolución de Vista recurrida
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el fondo
- Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
- En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
