Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional La Paz, formuló recurso de casación de fs. 587 a 589, señalando lo siguiente:
En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, se expresó como agravios que no se habría considerado la prueba documental, con la cuál se demostró que la desvinculación del actor, fue en cumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional, que tiene carácter vinculante; también, se sostuvo la existencia de cosa juzgada
En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, se expresó como agravios que no se habría considerado la prueba documental, con la cuál se demostró que la desvinculación del actor, fue en cumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional, que tiene carácter vinculante; también, se sostuvo la existencia de cosa juzgada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
- Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP
- Petitorio
- Solicitó se declare “fundado” el recurso planteado y se “revoque” la Resolución de Vista recurrida
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el fondo
- Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
- En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
