I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 132/2020-S
Demandante: Porfirio Cauna Mamancusi
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Navegación Aérea - regional La Paz
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 589, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) - regional La Paz, representada por Raúl Omar Alcón Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 203/2019 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 576 a 577; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Porfirio Cauna Mamancusi contra la entidad recurrente; el memorial de contestación a fs. 592; el Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero (fs. 593), que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 709), por el cuál se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 132/2020-S
Demandante: Porfirio Cauna Mamancusi
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Navegación Aérea - regional La Paz
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 589, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) - regional La Paz, representada por Raúl Omar Alcón Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 203/2019 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 576 a 577; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Porfirio Cauna Mamancusi contra la entidad recurrente; el memorial de contestación a fs. 592; el Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero (fs. 593), que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 709), por el cuál se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
- Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP
- Petitorio
- Solicitó se declare “fundado” el recurso planteado y se “revoque” la Resolución de Vista recurrida
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el fondo
- Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
- En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
