En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero; debe tenerse presente sus alcances y lo decidido en este fallo constitucional; toda vez que, ASSANA regional La Paz, sostiene que en cumplimiento de esta SCP, se produjo la desvinculación del actor; considerando que se tomó la determinación de denegar la tutela, respecto de la acción de amparo constitucional formulada por el ahora demandante, contra la entidad demandada; dicho fallo dispuso: “en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 040/2015 de 21 de diciembre, cursante de fs. 139 a 145, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero; y, en consecuencia DENEGAR en su totalidad la presente acción tutelar, por los motivos expuestos ut supra, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada” (la negrilla es añadida), dejando específicamente establecido, que no se ingresó a un análisis de la acción tutelar interpuesta; esta decisión, se encuentra motivada, por la existencia de otra acción de amparo constitucional, activada con anterioridad, con la misma temática; por lo que, este fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ser una causa justificada de la desvinculación, a título de cumplimento obligatorio de la SCP referida; en razón a que, no dispone una improcedencia de la reincorporación; menos estipula causa justa de la desvinculación asumida por el actor; y su vinculatoriedad está relacionada a la imposibilidad de activar una segunda acción de amparo constitucional, sobre la misma temática
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
- Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP
- Petitorio
- Solicitó se declare “fundado” el recurso planteado y se “revoque” la Resolución de Vista recurrida
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el fondo
- Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
- En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
