En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme prevé la normativa precedentemente desarrollada; emitiendo un análisis respecto de los alcances de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0478/2015-S1 de 15 de mayo y Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, refiriéndose en su fundamento, sobre las razones que llevan a asumir, porque no puede alegarse un despido justificado en cumplimiento de estas determinaciones, relacionando este hecho, con la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la problemática objeto del presente litigio; por lo que, contrariamente a lo acusado en el recurso de casación (en la forma), sí existe pronunciamiento sobre la existencia de cosa juzgada, que se alegó en la apelación, reconociendo el Tribunal de alzada, que no se ingresó a un análisis de fondo en los fallos constitucionales citados; cumpliéndose con el debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación, absolvió de manera fundada y motivada, todos los agravios denunciados en el recurso de apelación, incluido el extrañado por el recurrente; si bien ésta, no es ampulosa, responde en forma precisa las dudas expuestas en la apelación, en ese sentido, debe entenderse también que: “La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras. En este entendido, las resoluciones deben satisfacer todos los puntos demandados, sin que ello signifique que siempre debe existir una respuesta positiva, sino que debe darse una respuesta a todos los puntos apelados negativa o positivamente, según corresponda”, conforme expresó la la SCP 0873/2013 de 20 de junio de 2013; por lo cual, resulta infundada la infracción en la forma, acusada en el recurso de casación analizado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional
- Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP
- Petitorio
- Solicitó se declare “fundado” el recurso planteado y se “revoque” la Resolución de Vista recurrida
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2020
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero, de fs
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta
- Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme
- En la forma
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación conforme
- En el fondo
- Al respecto, existe basta jurisprudencia, pese a que la norma descrita es precisa y clara;
- En ese marco, la SCP Nº 0457/2016-S3 de 20 de abril, tiene carácter vinculante; empero;
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
