Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una
Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una entidad pública descentralizada de acuerdo a los arts. 6 y 7 de la Ley del Seguro Social Militar; en consecuencia, no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de su Reglamento, sino a la Ley N° 2027, por lo que al haberse tramitado el proceso en la vía laboral se actuó sin competencia en razón de la materia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación
- Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad
- Ahora bien, sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley Nº 2027
- Al respecto el art
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
