Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado correctamente, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación
- Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad
- Ahora bien, sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley Nº 2027
- Al respecto el art
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
