Auto Supremo AS/0390/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2020

Fecha: 03-Ago-2020

I. ANTECEDENTES PROCESALES

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 116/2020-S
Demandante: Raúl Paye Mamani
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 155 a 157, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por el Gral. Brig. Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, a través de su apoderado Cnl. Daen. Eddy Víctor Fuentes Candia, contra el Auto de Vista N° 115/2019 de 18 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 144 a 145; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Raúl Paye Mamani contra COSSMIL; la contestación del demandante de fs. 160 a 162; el Auto N° 340/2019 de 4 de noviembre (fs. 163), que concedió el recurso; el Auto de 12 de marzo de 2020 (fs. 172), que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 5 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 21/2018 de 31 de enero, de fs. 112 a 116, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 11, subsanada de fs. 14 a 17 disponiendo que COSSMIL, a través de su representante legal, cancele al actor, la suma total de Bs. 168.227,80 (ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete 80/100 Bolivianos), monto que en ejecución de sentencia será actualizado, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por COSSMIL, representada por el Gral. Brig. Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, a través de su apoderado Luis Marcelo Orellana Mercado, de fs. 129 a 130; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 115/2019 de 18 de julio, de fs. 144 a 145 por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 021/2018 de 31 de enero, de fs. 112 a 116, con las formalidades de Ley