III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Admisión:
Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 278), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 257 a 263, interpuesto por COSSMIL, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado está enmarcado a observar la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, en razón a que los arts. 26 y 27 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, refieren que “La administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación por las autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley” y que “Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son independientes y autónomas en la administración de justicia (...) y están determinados por sus códigos y leyes militares”; y el art. 179-I de la CPE reconoce que en temas relacionado a la función judicial a la Jurisdicción Militar
Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 278), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 257 a 263, interpuesto por COSSMIL, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado está enmarcado a observar la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, en razón a que los arts. 26 y 27 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, refieren que “La administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación por las autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley” y que “Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son independientes y autónomas en la administración de justicia (...) y están determinados por sus códigos y leyes militares”; y el art. 179-I de la CPE reconoce que en temas relacionado a la función judicial a la Jurisdicción Militar
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación
- Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad
- Ahora bien, sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley Nº 2027
- Al respecto el art
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
