De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad
De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad recurrente, a través de los mecanismos de defensa que la Ley le confiere, la oposición de la excepción de incompetencia, y ante su inobservancia opera el principio de preclusión de actos procesales, que se entiende como el efecto de extinguir el derecho a realizar un acto procesal, tanto por prohibición legal, por haber dejado pasar la oportunidad de realizar o bien por ejecutar otro incompatible con aquél, principio procesal que impide su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, de tal forma que concluida la oportunidad procesal para realizar ese acto, y al no haberlo hecho, se activa el principio de preclusión estatuido en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal; de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca vulneración al aludido principio
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Argumentos del recurso de casación
- Además, que el Tribunal de alzada no consideró que el actor fue funcionario de una
- Petitorio
- Contestación al recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De los antecedentes del proceso, no se evidencia reclamo alguno por parte de la entidad
- Ahora bien, sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley Nº 2027
- Al respecto el art
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
