En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 09 de marzo de 2020, interponiendo su recurso de casación el 16 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia que el Tribunal de alzada no absolvió uno a uno con la debida fundamentación los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida – incs. 1), 5), 6), y 10) del art. 370 del CPP-; a cuyo efecto, cita como precedente el Auto Supremo 333/2016 de 21 de abril de 2016, enfatizando que en el presente caso el Tribunal de apelación se limitó consideraciones meramente retóricas; por lo que estando invocado correctamente el precedente y precisada la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Ruddy Morales Ovando, de fs
- Por Sentencia 23/19 de 30 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ruddy Morales Ovando (fs
- c) Por diligencia de 09 de marzo de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 333/2016 de 21
- Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
