Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su
2) Invocando el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos según la glosa transcrita en el memorial de casación a la obligación del Tribunal de alzada de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados que a tiempo de declarar improcedente la apelación restringida interpuesta, establece entre sus fundamentos la consumación del delito de violación agravada; sin embargo, el recurrente manifiesta que no hubo una correcta valoración de la prueba que se lo condeno simplemente con la versión de la parte denunciante y que no se llego a realizar dentro del juicio oral la prueba pericial a la prenda íntima de la victima de color beige (prueba material b-1 ofrecida en la acusación particular) que no se realizó la prueba serológica forense para la determinación e identificación del fluido de la prenda de vestir por ser evidente la presencia de sangre si corresponde al periodo menstrual o al de violencia sexual pese a existir un requerimiento sobre ello, tampoco se realizó la pericia genética forense comparativa de la muestras colectadas de la prenda íntima y del recurrente pece a que el Tribunal solicito dentro del juicio que se haga.
Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su producción de la prueba vulnerando la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Ruddy Morales Ovando, de fs
- Por Sentencia 23/19 de 30 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ruddy Morales Ovando (fs
- c) Por diligencia de 09 de marzo de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 333/2016 de 21
- Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
