Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruddy Morales Ovando de fs. 1150 a 1154; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Ruddy Morales Ovando, de fs
- Por Sentencia 23/19 de 30 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ruddy Morales Ovando (fs
- c) Por diligencia de 09 de marzo de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 333/2016 de 21
- Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
