Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente
Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no verificó si el Tribunal de juicio respetó las reglas relativas a la carga de la prueba y su valoración en lo que respeta a las pericias forenses, pues invocando el Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre de 2005, refiere de manera precisa a título de contradicción, que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia, se limitó a la simple enunciación de las pruebas observadas sin otorgar el valor individual a cada una de ellas; en consecuencia, resulta también viable el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Ruddy Morales Ovando, de fs
- Por Sentencia 23/19 de 30 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ruddy Morales Ovando (fs
- c) Por diligencia de 09 de marzo de 2020 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 333/2016 de 21
- Motivos por los cuales el recurrente denuncia la vulneración al derecho de defensa negando su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, en el cual el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
