Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Además de los descrito con anterioridad, resulta necesario precisar que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de alzada de la parte recurrente, por haber planteado el mismo fuera del plazo establecido en el art. 408 del CPP, y que ello detenta en que no se hizo el uso efectivo del recurso de apelación restringida en los plazos establecidos a efectos de resolver la cuestión planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Guillermo Guerrero Reinhard y Fidel Wilfredo Velarde Luna, en su condición de apoderados legales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, de fs. 784 a 787 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs
- Por diligencia de 26 de noviembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La parte recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado afecta sus derechos constitucionales, debido
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
