Auto Supremo AS/0469/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2020

Fecha: 10-Ago-2020

En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de

En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto donde se desempeñó en el cargo de Técnico Administrativo III y V, periodos en los que si bien existió intervalos de cesantía; estos no son mayores a los previstos por el inc. e) Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario, evidenciándose que existió la continuidad requerida por ley según la certificación de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 17, figura que permite al actor beneficiarse con los derechos reclamados en su demanda, más aún si estos son irrenunciables de acuerdo al 48. III de la Constitución Política del Estado dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos”, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo que prevé: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario”