En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de
En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto donde se desempeñó en el cargo de Técnico Administrativo III y V, periodos en los que si bien existió intervalos de cesantía; estos no son mayores a los previstos por el inc. e) Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario, evidenciándose que existió la continuidad requerida por ley según la certificación de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 17, figura que permite al actor beneficiarse con los derechos reclamados en su demanda, más aún si estos son irrenunciables de acuerdo al 48. III de la Constitución Política del Estado dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlas sus efectos”, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo que prevé: “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier contravención en contrario”
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señala que se realizó Contrato de prestación de servicios eventual de la Partida 12100 y
- Por otro lado cita al Decreto Supremo 27375 de 7 de febrero de 2004 art
- Es así, que según la renuncia cursante a fs
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Al respecto la parte demandante señala que ingreso a trabajar desde el 15 de enero
- Cabe resaltar que el 18 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley 321 que
- En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de
- Bajo este razonamiento y tomando en cuenta la normativa citada, la decisión asumida por la
- Por lo tanto determinar en el caso presente que no corresponde el pago de los
- Que en ese marco legal, se concluye, que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
