Es así, que según la renuncia cursante a fs
Es así, que según la renuncia cursante a fs. 43 y 44 se evidencia que no existió ninguna continuidad en el trabajo, por lo que no correspondería el pago de indemnización desde el 18 de julio de 2013 al tratarse de un empleado sujeto al art. 6 de la Ley 2017 y art. 60 del Decreto Supremo 26115, sin embargo menciona que según la prueba de fs. 74 si correspondería la indemnización desde 12 de marzo de 2014, que es la fecha en la ingreso a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señala que se realizó Contrato de prestación de servicios eventual de la Partida 12100 y
- Por otro lado cita al Decreto Supremo 27375 de 7 de febrero de 2004 art
- Es así, que según la renuncia cursante a fs
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Al respecto la parte demandante señala que ingreso a trabajar desde el 15 de enero
- Cabe resaltar que el 18 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley 321 que
- En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de
- Bajo este razonamiento y tomando en cuenta la normativa citada, la decisión asumida por la
- Por lo tanto determinar en el caso presente que no corresponde el pago de los
- Que en ese marco legal, se concluye, que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
