Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 469/2020
Sucre,10 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 204/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Carmen Soledad chapetón Tancara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Jhonny Gómez Colque contra la entidad recurrente, el Auto N° 344/2019 de 7 de noviembre de fs. 208 que concedió el recurso, el Auto Nº 204/2020-A de 24 de julio que admite el recurso a fs. 217 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 189/2017 de 1 de diciembre de fs. 96 a 109, declarando probada la demanda de fs. 22 a 26, sin costas, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cancelar la suma de Bs. 23.348.66 por concepto de:
Desahucio Bs. 8.873,40
Indemnización (2años, 3meses, 23dias) Bs. 6.644,01
Vacaciones Bs. 2.443,10
Multa 30% Bs. 5.388,15
TOTAL Bs. 23.348,66
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.119 a 120 vta., por Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, confirmó la sentencia 189/2017.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 469/2020
Sucre,10 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 204/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Carmen Soledad chapetón Tancara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Jhonny Gómez Colque contra la entidad recurrente, el Auto N° 344/2019 de 7 de noviembre de fs. 208 que concedió el recurso, el Auto Nº 204/2020-A de 24 de julio que admite el recurso a fs. 217 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 189/2017 de 1 de diciembre de fs. 96 a 109, declarando probada la demanda de fs. 22 a 26, sin costas, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto cancelar la suma de Bs. 23.348.66 por concepto de:
Desahucio Bs. 8.873,40
Indemnización (2años, 3meses, 23dias) Bs. 6.644,01
Vacaciones Bs. 2.443,10
Multa 30% Bs. 5.388,15
TOTAL Bs. 23.348,66
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.119 a 120 vta., por Auto de Vista Nº 154/2019 de 21 de agosto de fs. 133 a 134, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, confirmó la sentencia 189/2017.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez segundo de Trabajo y Seguridad Social de La
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señala que se realizó Contrato de prestación de servicios eventual de la Partida 12100 y
- Por otro lado cita al Decreto Supremo 27375 de 7 de febrero de 2004 art
- Es así, que según la renuncia cursante a fs
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente
- Al respecto la parte demandante señala que ingreso a trabajar desde el 15 de enero
- Cabe resaltar que el 18 de diciembre de 2012 se promulgó la Ley 321 que
- En autos se ha verificado que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de
- Bajo este razonamiento y tomando en cuenta la normativa citada, la decisión asumida por la
- Por lo tanto determinar en el caso presente que no corresponde el pago de los
- Que en ese marco legal, se concluye, que el Auto de Vista recurrido, se ajusta
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
