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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos por ellos y en representación de Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos Martínez, mediante memorial de fs. 947 a 948; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 147/2017 de 2 de agosto; y declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
