Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Que el Tribunal Ad quem de manera sesgada y restringida pretende alegar la aplicación del art. 46 del Código de Familia (CF), relativo a la libertad de estado, señalando que este requisito no se cumpliría, no consideraron su actuación de buena fe en el tiempo de la unión de hecho, actitud que no fue valorada.
b) Acusó, que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea valoración de la prueba, siendo que en declaraciones testificales, documentos de adquisición de servicios básicos, contratos suscritos, demuestran que se habría realizado actos de vida civil en calidad de esposa de Edmundo Anachuri Dávalos, lo cual acreditaría que habría actuado de buena fe y por ende seria beneficiaria de dicha declaración.
c) Culpó a las autoridades del Tribunal de alzada el haber otorgado un valor excesivo y sesgado a Teresa Loayza, quien fuere palo blanco de los padres de su concubino, hallándose en total colusión con el fin de eludir sus derechos
a) Que el Tribunal Ad quem de manera sesgada y restringida pretende alegar la aplicación del art. 46 del Código de Familia (CF), relativo a la libertad de estado, señalando que este requisito no se cumpliría, no consideraron su actuación de buena fe en el tiempo de la unión de hecho, actitud que no fue valorada.
b) Acusó, que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea valoración de la prueba, siendo que en declaraciones testificales, documentos de adquisición de servicios básicos, contratos suscritos, demuestran que se habría realizado actos de vida civil en calidad de esposa de Edmundo Anachuri Dávalos, lo cual acreditaría que habría actuado de buena fe y por ende seria beneficiaria de dicha declaración.
c) Culpó a las autoridades del Tribunal de alzada el haber otorgado un valor excesivo y sesgado a Teresa Loayza, quien fuere palo blanco de los padres de su concubino, hallándose en total colusión con el fin de eludir sus derechos
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
