Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos dispuestos por el Juez A quo, reconociendo los efectos personales y patrimoniales de la unión libre existente entre su persona con Edmundo Anachuri Dávalos desde 1 de enero de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2012
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
