Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto de 2019 a fs. 1080, y presentó su recurso de casación el 9 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 1083; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC; es decir, dentro de los diez días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
