VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: CB-23-20-S
Partes: Martha Muñoz Claros c/ Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de
Anachuri
Proceso: Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1083 a 1088, presentado por Martha Muñoz Claros, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Davalos de Anachuri; sin contestación alguna; el Auto de concesión de 19 de agosto, a fs. 1119, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Muñoz Claros mediante memorial cursante de fs. 37 a 39, subsanada por escrito a fs. 64 vta., inició proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de Anachuri, quienes una vez citados, contestaron negativamente y opusieron excepción previa de incompetencia; desarrollándose, así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2017 de 2 de agosto, de fs. 937 a 942 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 12 de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de comprobación de unión de libre
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2020-RA
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: CB-23-20-S
Partes: Martha Muñoz Claros c/ Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de
Anachuri
Proceso: Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1083 a 1088, presentado por Martha Muñoz Claros, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Davalos de Anachuri; sin contestación alguna; el Auto de concesión de 19 de agosto, a fs. 1119, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Muñoz Claros mediante memorial cursante de fs. 37 a 39, subsanada por escrito a fs. 64 vta., inició proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de Anachuri, quienes una vez citados, contestaron negativamente y opusieron excepción previa de incompetencia; desarrollándose, así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2017 de 2 de agosto, de fs. 937 a 942 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 12 de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de comprobación de unión de libre
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
