POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), ADMITE el recurso de casación, cursante de fs. 1083 a 1088, interpuesto por Martha Muñoz Claros contra el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la recurrente, fue notificada el 28 de agosto
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Martha Muñoz Claros, se extraen
- d) Enunció jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la valoración de la
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda en los términos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
