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2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Dionicia Incapoma Quispe mediante memorial cursante de fs. 227 a 228 y por Gerardo Incapoma Apaza de fs. 231 a 235; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339, por el que REVOCÓ parcialmente la parte dispositiva de la Sentencia Nº 194/2013 y en su mérito declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la inexistencia de derechos de los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 m2 situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua, lote Nº 7 con Matrícula Nº 2010990046843, PROBADA la demanda de reivindicación, concediendo un plazo de diez días para desocupar el inmueble mencionado, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento e IMPROBADA la acción de pago de daños y perjuicios
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionicia Incapoma Quispe según memorial cursante de fs. 349 a 350 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionicia Incapoma Quispe según memorial cursante de fs. 349 a 350 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 383/2020-RA
- Expediente:LP-63-20-S
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
- Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
- Sostuvo que aperturada la sucesión al fallecimiento del padre, a la recurrente le dio derechos
- Refirió que Zenón Incapoma Quispe en ningún momento tuvo la posesión del inmueble y más
- Acusó que se vulneró el debido proceso, ya que el A quo debió observar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
