CONSIDERANDO I
Proceso: Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 350, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe contra el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe contra la recurrente y Miguel Olguín Alanoca; la contestación cursante de fs. 353 a 357 vta.; el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 373 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8, 11 y de 28 a 29 de obrados, Gerardo Incapoma Apaza inició un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, quienes una vez citados, al no contestar la demanda fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 194/2013 de 09 de diciembre, cursante de fs. 213 a 218 vta., donde el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la inexistencia de derechos a los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 m2. situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua, lote Nº 7 con Matrícula Nº 2010990046843 e IMPROBADAS las acciones de reivindicación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 350, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe contra el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe contra la recurrente y Miguel Olguín Alanoca; la contestación cursante de fs. 353 a 357 vta.; el Auto de concesión de 16 de junio de 2020 cursante a fs. 373 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 7 a 8, 11 y de 28 a 29 de obrados, Gerardo Incapoma Apaza inició un proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, quienes una vez citados, al no contestar la demanda fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 194/2013 de 09 de diciembre, cursante de fs. 213 a 218 vta., donde el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, declarando la inexistencia de derechos a los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 m2. situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua, lote Nº 7 con Matrícula Nº 2010990046843 e IMPROBADAS las acciones de reivindicación más pago de daños y perjuicios
- Auto Supremo: 383/2020-RA
- Expediente:LP-63-20-S
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
- Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
- Sostuvo que aperturada la sucesión al fallecimiento del padre, a la recurrente le dio derechos
- Refirió que Zenón Incapoma Quispe en ningún momento tuvo la posesión del inmueble y más
- Acusó que se vulneró el debido proceso, ya que el A quo debió observar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
