Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs. 341, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 29 de octubre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 13 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 350 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 383/2020-RA
- Expediente:LP-63-20-S
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
- Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
- Sostuvo que aperturada la sucesión al fallecimiento del padre, a la recurrente le dio derechos
- Refirió que Zenón Incapoma Quispe en ningún momento tuvo la posesión del inmueble y más
- Acusó que se vulneró el debido proceso, ya que el A quo debió observar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
