De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 337 a 339 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que al margen de presentar recurso de apelación, el Auto de Vista impugnado revocó en parte la sentencia, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expone los siguientes agravios:
Acusó que el Auto de Vista al revocar la Sentencia sobre la reivindicación le causó agravios, puesto que la prueba aportada al proceso no fue valorada, ya que el demandante Gerardo Incapoma Apaza tenía acceso a la propiedad objeto de litis, considerando que son piezas y no es una casa completa para que el demandante indicara que se le haya privado de la posesión
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación expone los siguientes agravios:
Acusó que el Auto de Vista al revocar la Sentencia sobre la reivindicación le causó agravios, puesto que la prueba aportada al proceso no fue valorada, ya que el demandante Gerardo Incapoma Apaza tenía acceso a la propiedad objeto de litis, considerando que son piezas y no es una casa completa para que el demandante indicara que se le haya privado de la posesión
- Auto Supremo: 383/2020-RA
- Expediente:LP-63-20-S
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
- Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
- Sostuvo que aperturada la sucesión al fallecimiento del padre, a la recurrente le dio derechos
- Refirió que Zenón Incapoma Quispe en ningún momento tuvo la posesión del inmueble y más
- Acusó que se vulneró el debido proceso, ya que el A quo debió observar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
