Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
Denunció que por Auto Supremo Nº 381/2016 de 19 de abril se anuló obrados hasta fs. 239, inclusive y ordenó realizar el trámite de sucesión procesal conforme lo dispone el art. 33 del Código Procesal Civil, en ese sentido el decreto de 29 de agosto de 2016 le dejó en total indefensión, ya que no se le corrió en traslado la sucesión del enajenante en el proceso, más únicamente sólo fue el traslado de la apelación, aspecto que viola el debido proceso y no puede argüirse ninguna convalidación toda vez que el mismo debe ser decretado por el juez y no a petición de parte, produciéndole agravios al no darle oportunidad de presentar oposición alguna, toda vez que a momento de la compraventa su padre tenía 88 años de edad, lo cual fue aprovechado por su hermano a efectos de poner a su nombre el indicado inmueble, aspecto evidenciado por el interrogatorio a fs. 161, asimismo se evidencia a fs. 320 que su padre junto a la madre de la recurrente firmó un documento privado de compraventa de 04 de noviembre de 1991 en el cual se le vendía la propiedad a la ahora recurrente.
Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no evidenciando que existe otros herederos, ya que Juan Incapoma Quispe quedó en indefensión al no habérsele designado defensor de oficio, con más razón si se trata de un inmueble parafernal que no admite cómoda división y además el mismo demandante no acreditó la calidad de hijo y menos heredero ante el A quo que tampoco fue observado por el Ad quem
Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no evidenciando que existe otros herederos, ya que Juan Incapoma Quispe quedó en indefensión al no habérsele designado defensor de oficio, con más razón si se trata de un inmueble parafernal que no admite cómoda división y además el mismo demandante no acreditó la calidad de hijo y menos heredero ante el A quo que tampoco fue observado por el Ad quem
- Auto Supremo: 383/2020-RA
- Expediente:LP-63-20-S
- Partes: Gerardo Incapoma Apaza y Zenón Incapoma Quispe c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-297/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dionicia Incapoma Quispe, en lo
- Manifestó que el Auto de Vista se parcializó con el hermano de la recurrente, no
- Sostuvo que aperturada la sucesión al fallecimiento del padre, a la recurrente le dio derechos
- Refirió que Zenón Incapoma Quispe en ningún momento tuvo la posesión del inmueble y más
- Acusó que se vulneró el debido proceso, ya que el A quo debió observar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
