Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del
Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del derecho del compulsante, cuando el expediente no se encuentra en Secretaría el día de la notificación, aspecto que fue reconocido tácitamente en autos, por lo cual a disposición de la Ley corresponde que la diligencia realizada sea tenida como no cumplida
- Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-44-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del
- Señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración al derecho de
- Refiere a que al negarse la mutación de manera ilegal, el Tribunal de alzada mínimamente
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración
- Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo, corresponde señalar que de la revisión del testimonio de compulsa específicamente del auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
