Sobre el tema el art
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes; sin embargo, no es menos evidente que ese principio no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado: por la misma ley, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución y la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino procura la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil, señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil, señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario”, norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba
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- CONSIDERANDO III
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- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración
- Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
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- Asimismo, corresponde señalar que de la revisión del testimonio de compulsa específicamente del auto de
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- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
