POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
De lo que se puede establecer que de manera indirecta el tribunal de alzada denegó el recurso de reposición, dado que dicho recurso descarta el recurso subsidiario de apelación, pues el trámite presente se lo establece ante el mismo Tribunal de apelación, además conforme el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, se tiene que esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica solo tramita recursos de casación, y no resuelve recursos de apelación, atribución conferida únicamente a los tribunales de apelación.
Asimismo, el trámite de compulsa, ante este Tribunal es relativo a las denegatorias de concesión de recurso de casación aspecto que no sucedió en el presente caso pues la compulsa ahora tramitada es planteada porque el Tribunal de alzada RECHAZÓ el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, caso para el cual si el compulsante considera violado sus derechos de impugnación debió plantear una acción de amparo constitucional y no compulsa como erróneamente sucedió en el caso presente.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación actuó correctamente, por lo que corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL recurso de compulsa de fs. 28 a 30 vta., interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta, contra el Auto de 19 de julio de 2020 cursante a fs. 23 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Asimismo, el trámite de compulsa, ante este Tribunal es relativo a las denegatorias de concesión de recurso de casación aspecto que no sucedió en el presente caso pues la compulsa ahora tramitada es planteada porque el Tribunal de alzada RECHAZÓ el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, caso para el cual si el compulsante considera violado sus derechos de impugnación debió plantear una acción de amparo constitucional y no compulsa como erróneamente sucedió en el caso presente.
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación actuó correctamente, por lo que corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL recurso de compulsa de fs. 28 a 30 vta., interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta, contra el Auto de 19 de julio de 2020 cursante a fs. 23 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-44-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del
- Señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración al derecho de
- Refiere a que al negarse la mutación de manera ilegal, el Tribunal de alzada mínimamente
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración
- Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo, corresponde señalar que de la revisión del testimonio de compulsa específicamente del auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
