VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 30 vta., interpuesto por Mauricio Dávila Revuelta, contra el Auto de 10 de julio de 2020 cursante a fs. 23 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por Carmen Mary Caballero Landivar contra el compulsante y otros, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 02 de septiembre de 2019 cursante de fs. 1 a 2, que declaró la CADUCIDAD del recurso de compulsa saliente de fs. 914 a 916 vta., del proceso original, mismo que ante su negativa de casación Mauricio Dávila Revuelta planteó recurso de compulsa que mereció el Auto Supremo N° 1063/2019 de 21 de octubre cursante de fs. 6 a 8, en el que dicha compulsa fue declarada ILEGAL
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de 02 de septiembre de 2019 cursante de fs. 1 a 2, que declaró la CADUCIDAD del recurso de compulsa saliente de fs. 914 a 916 vta., del proceso original, mismo que ante su negativa de casación Mauricio Dávila Revuelta planteó recurso de compulsa que mereció el Auto Supremo N° 1063/2019 de 21 de octubre cursante de fs. 6 a 8, en el que dicha compulsa fue declarada ILEGAL
- Partes: Mauricio Dávila Revuelta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- Expediente: SC-44-20-Com
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Acusa que no puede considerarse cumplida la diligencia por la que declara la caducidad del
- Señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración al derecho de
- Refiere a que al negarse la mutación de manera ilegal, el Tribunal de alzada mínimamente
- Solicita se declare legal el recuso de compulsa y se resuelva el recurso de reposición
- CONSIDERANDO III
- III
- Sobre el tema el art
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar qué se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Por otro lado, señala que la falta de respuesta al recurso de reposición genera vulneración
- Al respecto, se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Considerando lo planteado en el recurso de compulsa debemos manifestar que la causa que motivó
- Asimismo, corresponde señalar que de la revisión del testimonio de compulsa específicamente del auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
